Articulo 5 Modelo 182 de ...realizadas

Articulo 5 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

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Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.

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1. El citado modelo estará disponible en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. Los obligados señalados en el artículo 2.c) podrán realizar la presentación del modelo en papel impreso, utilizando para ello el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

El modelo impreso se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.

(NOTA: contenido del artículo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.)

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