Articulo 5 modelo 187 -declaración informativa de acciones o participaciones rep...del IRPF, IS e IRNR-
Articulo 5 modelo 187 -de...IS e IRNR-

Articulo 5 modelo 187 -declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR-

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Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o ganancias obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.

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1. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones e ingresos a cuenta practicados.

En aquellos supuestos en que no se practique la retención o el ingreso a cuenta por aplicación de las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se justificará mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información suscrito por España o se practique aplicando los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los dos párrafos anteriores tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

2. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante la utilización de cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas.

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga:

1.º Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.

3.º Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º Fecha de transmisión o reembolso.

9.º Respecto de los contribuyentes residentes en el mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o derivada del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones y el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

10.º Respecto del resto de contribuyentes, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones, el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas y el importe total de las ganancias patrimoniales.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la exclusión de retención o ingreso a cuenta, por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar dicha exención que sean residentes en el mismo país que la comercializadora, así como la retención o ingreso a cuenta que, en virtud del apartado 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, resulte de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de dicho texto refundido, sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga:

1.º Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º Denominación de la entidad comercializadora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3.º Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º Fecha de transmisión o reembolso.

9.º Número de transmitentes.

10.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11.º Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13.º Importe total de las ganancias patrimoniales.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la retención o ingreso a cuenta resultante de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados según la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este apartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio, mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio emitido por la autoridad fiscal correspondiente, o la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente, mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales correspondientes.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este apartado 2, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 5 para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, el obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del apartado uno de este artículo 5.

En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este apartado 2, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.º Tipo de persona: física o entidad.

2.º Apellidos y nombre, o denominación.

3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.º País o territorio de residencia, conforme a los códigos de países y territorios recogidos en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre.

6.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.º Importe del reembolso o transmisión.

8.º Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.º Importe de la ganancia patrimonial.

A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurará en registros individuales a nombre de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2014 en vigor desde 11-09-2014