Articulo 5 Modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a establecimientos permanentes
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»Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.
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El modelo 193 se presentará:
1. Por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.
2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.
(NOTA: Con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021)
Modificaciones
- Modificación realizada (5) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021 - Artículo modificado (5 (apdo. 3)) por ORDEN FORAL 416/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, y la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
(NA de 07-01-2014) en vigor desde 08-01-2014
