Articulo 5 Modelo 193 del...ermanentes

Articulo 5 Modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a establecimientos permanentes

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Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.

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El modelo 193 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.

(NOTA: Con efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021)

Modificaciones