Articulo 5 Modelo 232 de ...s fiscales

Articulo 5 Modelo 232 de declaración informativa de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales

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Artículo 5. Formas, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 232.

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1. La presentación del modelo 232, «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) apartado 1.º del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. La presentación del modelo 232 se efectuará con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 16 de la orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de esa misma orden, con excepción de lo previsto en las letras f) y g) del apartado 1 del referido artículo 17.