Articulo 5 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 296.
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El plazo de presentación del modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.
No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210. (NOTA: Párrafo aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025)
- Modificación realizada (5) por ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296.
(NA de 03-05-2024) en vigor desde 04-05-2024 - Modificación realizada (5) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021 - Modificación realizada (5) por ORDEN FORAL 17/2018, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .
(NA de 19-02-2018) en vigor desde 20-02-2018 - Artículo modificado (5) por ORDEN FORAL 1020/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".
(NA de 26-12-2012) en vigor desde 27-12-2012
