Articulo 5 modelo 345 de declaracion anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistem...guros de Dependencia
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Articulo 5 modelo 345 de declaracion anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Prevision Social, Planes de Prevision Asegurados, PIAS, Planes de Prevision Social Empresarial y Seguros de Dependencia

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Artículo 5. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador

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El declarante presentará los siguientes documentos.

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 345, debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellado por la entidad financiera o por la oficina correspondiente, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 345 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Hacienda Foral de Bizkaia.

b) Ejercicio

c) Modelo de presentación: 345.

d) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

e) Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

f) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h) Teléfonos y extensión de dicha persona.

i) Número total de registros.

j) Densidad del soporte 700MB, sólo CD-R, y 720KB o 1.44MB en diskettes de 3 1/2.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2009 en vigor desde 30-11-2009