Articulo 5 Modelo 490 Aut... Digitales

Articulo 5 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 5. Procedimiento de ingreso del modelo 490.

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El ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.