Articulo 5 Modelo 586 de declaración recapitulativa anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
Artículo 5. -Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 586
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Uno. La presentación telemática de las declaraciones recapitulativas estará sujeta a las siguientes condiciones.
1. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, o podrá utilizar cualquier otro medio de acceso que disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones recapitulativas anuales correspondientes al modelo 586, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar en pantalla el correspondiente modelo telemático.
Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
