Articulo 5 Modelo 593: Im...iquidación

Articulo 5 Modelo 593: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación

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Artículo 5. Código de identificación del residuo.

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1. El código de identificación del residuo, o CIR, es el código configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

2. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla conforme al anexo III de esta orden.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo III en la presente orden.