Articulo 5 Modelo 602 Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 602.
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El procedimiento a seguir para la presentación electrónica de autoliquidaciones de la tasa por la gestión administrativa del juego será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del sujeto pasivo (nueve caracteres).
Ejercicio fiscal (cuatro caracteres).
Período: Dos caracteres: 0A.
Código del modelo: 602.
Tipo de autoliquidación = I-Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el número de referencia completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, cumplimentará el formulario e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2.b) de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá utilizar su propio certificado electrónico reconocido.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 602, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
f) El declarante deberá conservar la autoliquidación aceptada, así como el documento de ingreso, modelo 602, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
