Articulo 5 Modelo 718 Imp...s Fortunas

Articulo 5 Modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

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La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.