Articulo 5 Modelo oficial... de España

Articulo 5 Modelo oficial del Escudo de España

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Artículo quinto.

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Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.