Articulo 5 Modelos 150 y 149 para trabajadores desplazados a territorio español
Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.
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El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará en cualquiera de as Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 796 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria.
- Artículo modificado (5) por ORDEN FORAL 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 'Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación'.
(NA de 22-09-2017) en vigor desde 23-09-2017
