Articulo 5 Modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
Artículo 5. Formas de presentación de los modelos 193 y 194 y acreditación de la identidad.
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Uno. Las formas de presentación de los modelos 193 y 194 son las siguientes:
a) Soporte papel, que se deberá ajustar a los diseños que figuran como anexo I y anexo II de la presente Orden Foral, respectivamente. Los citados soportes se componen de:
a') Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
b') Hoja interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Los referidos soportes se podrán obtener mediante la impresión de los archivos PDF que se pondrán a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https:/www.gfaegoitza.net.
b) Transmisión electrónica del fichero informático que se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos previstos en los anexos III y IV, respectivamente, de la presente Orden Foral.
La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:
a') Internet, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.
b') Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.
Para la elaboración del fichero informático a transmitir se podrán utilizar los programas oficiales de ayuda, que se pondrán a disposición de los usuarios en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https:/www.gfaegoitza.net, u otros programas informáticos capaces de obtener un fichero con los mismos formatos que los que se recogen en los anexos III y IV de la presente Orden Foral.
Dos. A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a presentar los modelos informativos exclusivamente por vía electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de perceptores será obligatoria la presentación del modelo informativo por vía electrónica.
Tres. Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida.
Cuatro. La presentación de los modelos 193 y 194 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva para cada uno de los modelos, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios del mismo modelo, en el segundo.
Cinco. La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo siguiente de esta Orden Foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.
