Articulo 5 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG
Artículo 5. Lugar de presentación de las autoliquidaciones.
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Copiloto jurídico
1. La presentación de autoliquidaciones por vía telemática se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral.
2. La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral.
3. Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.
Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión telemática o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.
