Articulo 5 Modelos 210, 2...Residentes

Articulo 5 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 5. Medios para efectuar las devoluciones derivadas de las autoliquidaciones del modelo 210.

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1. Las devoluciones se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el documento contable y cuya titularidad puede ser una de las siguientes:

a) La de la persona que realiza la autoliquidación. No obstante, en el supuesto de que se realice la autoliquidación por el representante del contribuyente sólo podrá ser titular de la cuenta bancaria de devolución si se trata del representante legal del contribuyente.

b) La del propio contribuyente.

2. Si el titular de la cuenta bancaria de devolución fuese una de las personas que realiza la autoliquidación, bien como responsable solidario, bien como retenedor o como representante legal autorizado, la cuenta bancaria ha de estar abierta en la zona SEPA. Sin embargo, si el titular de la cuenta de devolución es el propio contribuyente, la cuenta puede estar abierta en una entidad de crédito en España o en el extranjero.

3. En todo caso, en el documento contable se consignará el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifique la cuenta a la que deberá efectuarse la transferencia.

En caso de que se trate de una cuenta abierta en el extranjero, se consignará el Código de la cuenta bancaria, formato IBAN o, en su caso, el código SWIFT/BIC.