Articulo 5 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 5 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

  • La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
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Artículo 5. Aprobación del modelo 211, obligados a su presentación y plazo de presentación e ingreso.

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1. Se aprueba el modelo 211 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente", cuyo contenido figura en el anexo II.

Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el adquirente", y "Ejemplar para el transmitente no residente". En caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente, el modelo se cumplimentará con la información correspondiente a cada uno de ellos.

2. Este modelo deberá ser utilizado por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente, según el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el 14 de su Reglamento.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del impuesto, el obligado a retener o ingresar a cuenta deberá presentar autoliquidación del pago a cuenta e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.

Una vez efectuado el ingreso, entregará el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado.