Articulo 5 Modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA y derogación de la OF. de las solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento DFG
Artículo 5. Plazo de presentación de los modelos 308 y 309.
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Uno. La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del artículo 2 de esta orden foral, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar la entrega del medio de transporte.
En este caso, la presentación del referido modelo deberá realizarse por cada vehículo entregado, no siendo posible la liquidación simultánea de dos o más vehículos, ni tampoco liquidar en un solo modelo las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y las devoluciones a los sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.
La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra b) del artículo 2 de esta orden foral, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra c) del artículo 2 de esta orden foral, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Se exceptúa la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
En este caso, en la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.
La presentación del modelo 308 por los sujetos pasivos a que se refiere la letra d) del artículo 2 de esta orden foral, se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
Dos. La presentación del modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, cuyo plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de treinta días naturales desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
- Artículo modificado (5 (apdo. 2)) por Orden Foral 9/2023, de 16 de enero, por la que se modifica el modelo 309 del impuesto sobre el valor añadido.
(SS de 19-01-2023) en vigor desde 19-01-2023
