Articulo 5 Modelos 322 y 353 de autoliquidación, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA
Artículo 5. -Plazo de presentación de los modelos 322 y 353.
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Uno.-La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 322 y 353, así como en su caso, el ingreso de la cantidad resultante del modelo de autoliquidación 353, se efectuará en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. No obstante lo anterior, la presentación telemática correspondiente al mes de diciembre se realizará durante el mes de enero.
En el caso del modelo 322, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final y el modelo 390 será meramente informativo.
Dos.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el periodo en que un sujeto pasivo que forme parte de un grupo de entidades sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones en el modelo 303; la primera, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, por el plazo entre la fecha de declaración de concurso y el final del periodo de liquidación, debiendo seguir presentando mensualmente el modelo 303.
