Articulo 5 Modelos oficia...los mismos

Articulo 5 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos

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Artículo 5.- Impresos y sobres electorales.

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1.- Se aprueban los modelos y las características de confección de los impresos y sobres que se señalan en los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de los anexos B y C del presente Decreto, siendo obligatorio su empleo y utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral.

2.- Los impresos y sobres descritos en el Anexo III (presentación de candidaturas), en el IV (designación de miembros de mesa), en el V (nombramiento de interventores e interventoras y de apoderados y apoderadas) y en el VIII (documentación de la mesa electoral), todos ellos incluidos en el Anexo B de este Decreto, así como los impresos correspondientes a las actas mencionadas en el artículo 6 (con excepción de los que se citan en el punto 4 del presente artículo) serán facilitados por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia electoral, a las juntas electorales de Territorio Histórico o a las de zona, según proceda, para su posterior distribución, en su caso, a las mesas electorales a través de quién realice las tareas vinculadas con la administración electoral en los ayuntamientos.

3.- Los impresos y sobres incluidos en el Anexo B y descritos en el Anexo VI (documentación para el voto por correo) y en el VII (documentación para el voto por correo de residentes ausentes en el extranjero) serán entregados por la citada dirección del Gobierno Vasco a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco y a los demás organismos competentes para su utilización en el voto por correspondencia.

4.- Los impresos correspondientes al Acta para el personal funcionario consular del voto de los residentes ausentes en el extranjero y su anexo serán entregados por la citada dirección del Gobierno Vasco al Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, para su empleo en la tramitación del voto de residentes ausentes en el extranjero.