Articulo 5 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 5.
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Los Vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró.
Los Vocales y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
