Articulo 5 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Ver Indice
»Artículo 5. Modificación del apartado 1 del artículo 6.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 , quedando redactado en los siguientes términos:
1. Para el acceso al agua de los vasos, a excepción de los de chapoteo, se instalarán escaleras de adecuadas condiciones higiénicas y que garanticen la seguridad del usuario, a una distancia entre sí, medida en el perímetro del vaso, no mayor de 25 metros y en las zonas de cambio brusco de pendiente del fondo.

