Articulo 5 el que se modi... colectivo

Articulo 5 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 5. Modificación del apartado 1 del artículo 6.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 , quedando redactado en los siguientes términos:

1. Para el acceso al agua de los vasos, a excepción de los de chapoteo, se instalarán escaleras de adecuadas condiciones higiénicas y que garanticen la seguridad del usuario, a una distancia entre sí, medida en el perímetro del vaso, no mayor de 25 metros y en las zonas de cambio brusco de pendiente del fondo.