Articulo 5 Modificación 2014 de la Carta municipal de Barcelona
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»Artículo 5. Modificación del artículo 17 de la Ley 22/1998
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Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma.
«2. El número de concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.»

