Articulo 5 Modificación de la Compilación de derecho civil
Ver Indice
»Artículo 5
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por la incorporación de un nuevo párrafo, correspondiente a la letra h), con la siguiente redacción:
"h) En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos."
