Articulo 5 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 5. Coordinación.
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1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.
2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en los acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente convenio económico. .
