Articulo 5 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
Artículo quinto
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Se modifica el artículo 18 y queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 18
Equipo humano
1. Forman parte del servicio público de salvamento el personal así determinado por el plan de salvamento, que tiene que disponer de efectivos personales adecuados a la extensión y afluencia de personas usuarias, conforme al anexo 6 y teniendo en cuenta que la unidad mínima de salvamento y socorrismo estará constituida por dos socorristas.
2. En las playas vigiladas, el equipo humano del servicio público de salvamento estará integrado por las siguientes personas:
a) Supervisor/a de playa: es la persona responsable de dirigir y coordinar las funciones del equipo humano y los recursos materiales integrados en los servicios de auxilio y salvamento en la playa del municipio que se le haya asignado. Tiene que estar acreditada como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales, según lo establecido en el anexo 3.
b) Socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales (SAA): es la persona encargada de llevar a cabo las funciones de prevención, vigilancia, auxilio y salvamento, así como las que con carácter general se asignan al servicio de salvamento indicado en el artículo anterior. Tiene que estar acreditada según lo establecido en el anexo 3.
c) Puede haber más personal para tareas de apoyo a los antes mencionados.
3. En todas las playas que cuenten con explotaciones de servicios de temporada se contará con:
a) Personal de apoyo: son aquellos y aquellas socorristas de actividades acuáticas en espacios naturales que realizarán las funciones de auxilio y salvamento y estarán acreditados conforme a lo establecido por el anexo 3.
b) Personal de apoyo operativo: son aquellas personas que realizan funciones de apoyo operativo al servicio público de salvamento.
