Articulo 5 Modificación d...o interior

Articulo 5 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo quinto.-

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Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 5, «Autorizaciones», de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

«5.- No se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias a las que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta ley.

En tales casos, la empresa organizadora deberá presentar una declaración responsable ante la dirección competente en materia de juego del inicio de la combinación aleatoria.

La declaración responsable permitirá el desarrollo de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la dirección competente en materia de juego.

En el documento presentado el organizador declarará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación sectorial, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad».