Articulo 5 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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»Artículo quinto. Ley Foral de Impuestos Especiales.
Vigente
Adición de una disposición final tercera en la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición final tercera.-Habilitación normativa.
Las habilitaciones conferidas al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, se entenderán también conferidas a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019