Artículo 5 modificación d...de Navarra

Artículo 5 modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Artículo quinto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 11.9.

"9. En la determinación de la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares, serán de aplicación las normas referentes al usufructo establecidas en el artículo 7.º2.a)."

Dos.-Artículo 44 bis, adición.

"Artículo 44.bis. Regularización de beneficios fiscales.

Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia.

A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes."