Articulo 5 Modificación de diversos impuestos de Navarra
Artículo quinto. Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
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Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-Artículo 94. Adición de un apartado 7.
"7. En el caso de que la consulta verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza, el consultante deberá declarar dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la contestación de la consulta.
Asimismo, el escrito de consulta deberá contener, además de los datos incluidos en el apartado 1, los siguientes datos:
a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, el consultante.
b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.
c) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de consulta.
d) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la contestación a la consulta.
e) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable".
Dos.-Disposición adicional vigesimoctava, adición de un apartado dos, pasando el actual contenido de la disposición a ser el apartado 1. Con efectos para los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.
"2. Otros procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses:
a) Procedimiento de solicitud de inclusión o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
b) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el valor Añadido.
c) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones".
