Articulo 5 Modificación del DLeg. 1/2014, TR. disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo quinto. Modificación del artículo 88 del citado Texto Refundido
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El apartado 2 del artículo 88 del citado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:
2. Cuando el sujeto pasivo pertenezca a los grupos I o II del artículo 21 de este Texto Refundido únicamente deberá presentarse la documentación indicada en la letra b) del apartado 1 anterior del presente artículo.
Reglamentariamente se podrán establecer otros supuestos en los que se podrá eximir a los sujetos pasivos de la presentación de esta documentación, o sustituirse por otra.
