Articulo 5 Modificación del IRPF y otras medidas tributarias
Artículo 5. Modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación:
a) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente, obtengan rentas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Norma Foral.
b) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa excepto aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.
c) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en Álava o Bizkaia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones.
En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Gipuzkoa.
d) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones:
Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
Hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco.
Hubieran realizado en Gipuzkoa una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos».
Dos. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa guipuzcoana reguladora del citado Impuesto».
Tres. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2. Las retenciones e ingresos a cuenta se efectuarán con arreglo a lo previsto en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del Concierto Económico».

