Articulo 5 Modificación d...no electos

Articulo 5 Modificación de la Ley 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 8/2016, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos

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Artículo 5

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Se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos por el siguiente:

«Artículo 10. Oficina de Control del Conflicto de Intereses

1. Existirá una Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y contará con medios y personal suficiente para la gestión de las funciones establecidas en esta ley.

2. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:

a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.

c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

d) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley.

e) Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.

f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.

g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.

h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle.

3. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»