Articulo 5 Modificación d... Canarias

Articulo 5 Modificación de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 5. Modificación del artículo 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que queda redactado así:

"3. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el artículo 68.1, se notificará al interesado la causa en la que se encuentra incurso y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.

A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado."