Articulo 5 Modificación de la Ley 2/2003, de Vivienda y medidas para garantizar el derecho a la vivienda
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»Artículo 5.- Régimen general de constitución y gestión de los depósitos.
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1. Sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado, el importe total de las fianzas deberá constituirse en metálico, en la Caja de Depósitos a que se refiere la Ley de la Hacienda Pública Canaria, dentro del plazo establecido en el artículo 2.3 de esta ley, y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Para acreditar la constitución del depósito de las fianzas, por el que no se devengarán intereses, se entregará a los interesados el correspondiente resguardo.

