Articulo 5 modificacion d...o Interior

Articulo 5 modificacion de la ley 21997 de 30 de mayo de actividades feriales de castillala mancha modificacion Modificación de diversas leyes de La Mancha para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior

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Artículo quinto: Modificación de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

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Se modifica la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha, según se detalla a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

Dos. Se modifica la denominación del Capítulo II, que queda con la siguiente redacción:

"Comunicación previa y registro de actividades feriales".

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Comunicación previa.

1. Las entidades organizadoras de cualquier actividad ferial de las comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, comunicarán su celebración a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse.

2. La duración de las actividades feriales de carácter comercial no podrá exceder de quince días naturales consecutivos, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.

3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se establecerá el modelo de comunicación, en donde se identifique la entidad organizadora y los datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, realización o no de venta directa".

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Medidas provisionales.

El titular de la Consejería competente en materia de comercio, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cautelarmente la clausura inmediata de una feria o exposición, con precintado de las instalaciones, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones o el medio ambiente, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.

Las medidas señaladas en este artículo se tomarán sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, procedan".

Cinco. Se suprime el artículo 8.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio interior."

Siete. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 15. Sujetos responsables.

Son sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia de actividades feriales quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas."

Ocho. Se modifica el apartado b) del artículo 17, que queda redactado como sigue:

b) "Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones que, careciendo de trascendencia grave a los fines de la presente Ley, no comporten ningún perjuicio de carácter económico."

Nueve. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 18. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La falta de veracidad en los datos y documentos comunicados a la administración para la calificación de la actividad ferial.

b) El uso indebido de la denominación "feria comercial oficial" para muestras carentes de tal carácter.

c) La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) No atender a los requerimientos efectuados por la administración en orden a la subsanación de defectos observados en la celebración de la actividad ferial.

e) La obstrucción a la labor inspectora.

f) Las que supongan un incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se derive un perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de dos años".

Diez. Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 19. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La exclusión injustificada de expositores en una feria.

b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año".