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Articulo 5 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 5. Modificación del artículo 9 de la Ley 3/2008

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1. Se añade una letra, la d bis, al apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2008, con el siguiente texto.

«d bis) Colaborar en la prevención, el control y la denuncia del uso de sustancias o fármacos prohibidos o métodos prohibidos en la práctica del deporte.»

2. Se modifican las letras m y n del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2008, que quedan redactadas del siguiente modo:

«m) Colaborar activamente en promover el debido control médico de los deportistas mediante los profesionales de la sanidad y controlar las normas alimentarias adaptadas al sexo de los deportistas y a los respectivos ciclos vitales concretos.

»n) Colaborar activamente con todos los profesionales que puedan ayudar a los deportistas a mejorar su rendimiento o su salud, atendiendo a las distintas necesidades y particularidades derivadas del género respectivo, y acompañar a las deportistas en las transformaciones del cuerpo y en los cuestionamientos que hagan en la protección de sus derechos en relación con la feminidad, sexualidad y reproducción.»

3. Se modifica la letra q del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:

«q) Ejercer su actividad profesional protegiendo a los deportistas, especialmente a los menores de edad, de toda explotación abusiva y de cualquier forma de abuso o acoso sexual. No promover el consumo de productos para la práctica de las actividades físicas y deportivas en cuya elaboración se sepa, de forma contrastada, que interviene mano de obra infantil.»

4. Se modifica la letra t del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:

«t) Usar productos deportivos adecuados -calzado, ropa, material y equipamientos- en cuyo proceso de fabricación no se atente contra el medio natural. Si en el ejercicio profesional intervienen animales, deben garantizarse su buen trato y su cuidado.»