Articulo 5 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 5. Modificación del artículo 5 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica el apartado 1 de artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Las distintas administraciones públicas, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sí sobre tales materias.»
2. Se modifica el apartado 2 del citado artículo 5 de la Ley 14/2010, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los órganos de las administraciones autonómica y local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales por medio de las siguientes funciones:
a) Inspección de los establecimientos públicos.
b) Control de la celebración de los espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales y, en su caso, prohibición y suspensión de estos.
c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.»
