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Articulo 5 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

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Artículo 5. Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

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El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.

El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:

- 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.

- 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.

- 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.

- 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.

- 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.

- Menos de 15.000 euros: 100 euros.

La minoración contemplada en este apartado en cada caso se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.

En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna de las nóminas aludidas en el párrafo anterior no se practicará minoración retributiva en la misma.

Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a lo largo del ­período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en cada momento y del importe de la correspondiente minoración retributiva.

b) La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los tramos previstos en la misma.

Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.

Mientras no se alcance acuerdo al respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración dispuesta en este artículo en los términos establecidos en la letra a).

La reducción establecida en el presente apartado será también de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la letra d) de este artículo.

c) El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección y cuyas retribuciones anuales, excluida la antigüedad, sean de 80.000 euros o superiores, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, excluida la antigüedad.

El resto del personal directivo de instituciones sanitarias, comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá reducidas sus retribuciones en los términos previstos en las letras a) y b) de este artículo.

d) El personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 23 y 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, y, en todo caso, cualquier otro personal con retribuciones iguales o superiores a 80.000 euros, excluida la antigüedad, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y ­extraordinarias, con exclusión de la antigüedad.

e) Lo dispuesto en los párrafos 2.o, 3.o y 4.o de la letra a) de este artículo será de aplicación al resto del personal del sector público de la Comunidad de Madrid.

f) Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya el único ingreso percibido como empleado público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2012 en vigor desde 09-07-2012