Articulo 5 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
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»Artículo 5. Modificación del artículo 331-5 del Código civil
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Se modifica el apartado 1 del artículo 331-5 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"1. La dotación inicial de la fundación debe consistir en dinero u otros bienes fructíferos y no puede tener un valor inferior a 30.000 euros. En todo caso, los bienes de la dotación inicial deben ser adecuados para iniciar o llevar a cabo las actividades fundacionales y deben estar libres de cargas que impidan o limiten de forma significativa su utilidad para la fundación."
