Articulo 5 Modificaciones en materia tributaria
Artículo 5. -Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Uno. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 de la letra A) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«En los supuestos previstos en el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cuando radiquen en territorio vizcaíno los bienes inmuebles integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten.».
Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo de la letra c) del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre. A los efectos previstos en esta letra, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. Para la aplicación del tipo del 2,5 por 100 será preciso reunir los siguientes requisitos:
1. Que la parte adquirente no hubiera aplicado dicho tipo con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda, independientemente del porcentaje de titularidad adquirido.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquirente en los términos a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sus normas de desarrollo.».
Tres. Se da nueva redacción al artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26.-Permutas.
En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.».
Cuatro. Se da nueva redacción al número 4 al artículo 59, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Las sociedades que, de acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, sean calificadas como laborales, gozaran en este Impuesto de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
La descalificación como laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley mencionada en el párrafo anterior, conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios tributarios disfrutados como consecuencia de la condición de sociedad laboral desde el momento en que la sociedad incurra en la causa de descalificación con los correspondientes intereses de demora.».
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Esta autoliquidación deberá presentarse en los plazos fijados reglamentariamente.».

