Articulo 5 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 5. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
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La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 12 queda con la siguiente redacción:
Artículo 12. Disolución de museos y colecciones museográficas.
1. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada, deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas.
En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de disolución, la persona titular de la institución hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes y las medidas de seguridad para garantizar la protección y conservación de los mismos.
2. La disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad de las Entidades Locales se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación. En este caso, el procedimiento para la disolución se iniciará a petición de su titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.
3. Cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 de esta Ley.
4. El órgano competente para autorizar la creación de un museo o colección museográfica, a la vista de la comunicación de disolución o del acto de disolución, según proceda, dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
5. En todo caso, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico.
Dos. El apartado 3 del artículo 36 queda con la siguiente redacción:
3. La salida de fondos museísticos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas no comprendidos en los apartados anteriores deberá comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas. En la citada notificación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida, se harán constar las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Durante el expresado plazo, la citada Consejería comprobará la documentación presentada a efecto, en su caso, de requerir que se subsane la misma o se completen las condiciones de la salida. En este último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se cumplimente el requerimiento.
Tres. La letra d del artículo 55 queda con la siguiente redacción:
La disolución sin autorización de un museo o colección museográfica de titularidad de las Entidades Locales o sin la comunicación prevista en el artículo 12.1 en el caso de un museo o colección museográfica de titularidad privada.
