Artículo 5 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
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1. La letra u) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
u) La coeducación, la igualdad real entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad sexual, la identidad y la expresión de género y la prevención de la violencia machista.
2. La letra k) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:
k) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con otras personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
3. La letra h) del apartado 3 del artículo 123 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:
h) El aprendizaje y el fomento del uso de la lengua catalana como elemento imprescindible no tan solo para la comunicación, sino también para la interpretación y la transmisión de la identidad cultural e histórica de las Illes Balears y para la cohesión social.
4. Se dota de contenido la letra d) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022, con la siguiente redacción:
d) La consideración de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como instrumento de cohesión social en las actividades educativas y complementarias y como vehículo normal de expresión en las comunicaciones y en el ámbito administrativo.
5. La letra f) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:
f) La acogida lingüística para los alumnos de incorporación tardía en el sistema educativo de las Illes Balears, con especial atención a la lengua catalana, propia de las Illes Balears.
6. El apartado 3 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:
3. La lengua catalana será la lengua de enseñanza y aprendizaje utilizada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar la consecución de los objetivos de la normalización lingüística. Para ese mismo fin, y con el objeto de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias, dicha proporción podrá ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias. Las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán reglamentariamente conforme a estos criterios y los principios previstos en esta ley.
7. El apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:
3. Los centros educativos públicos podrán recibir financiación específica de las administraciones locales, insulares, autonómica y estatal, y de entes públicos vinculados a los mismos, para el desarrollo de actividades y proyectos que fomenten la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres, del derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la educación en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como para participar en ellos.
8. El apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:
1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se utilizarán en las enseñanzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo. La edición y adopción de dichos materiales no requerirá autorización previa de la administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al currículum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración educativa y fomentarán los principios, valores, libertades, derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres, garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación e identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se adaptarán a los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
