Articulo 5 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 5. Administración forestal.

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La Administración Forestal del Territorio Histórico de Bizkaia, estará constituida por aquellas Autoridades, Organismos, Secciones, Comisiones o Comités que dependan de la Excma. Diputación Foral, a los cuales les corresponderá aplicar y velar por el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, así como recabar la colaboración de cuantos particulares o Entidades públicas o privadas fuera preciso en orden a procurar la conservación y mejora del patrimonio forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994