Articulo 5 Montes de C. León
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»Artículo 5.- Competencia de la consejería competente en materia de montes.
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La consejería competente en materia de montes ejercerá las funciones y competencias de la Comunidad de Castilla y León para velar por el cumplimiento del objeto de la presente Ley. La consejería ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realicen de forma ordenada, racional y sostenible.
