Articulo 5 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El catalán es la lengua propia de la Administración local de Cataluña y, por lo tanto, debe ser la lengua de uso normal y general en sus actividades.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con que se relacionan con los entes locales, y éstos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida, en los términos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
(GC de 09-01-1998) en vigor desde 29-01-1998
