Articulo 5 Municipio Turístico
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Artículo 5. Documentación.

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A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio.

b) Certificado del acuerdo plenario autorizando la presentación de la solicitud de declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

c) Acreditación del cumplimiento del requisito de población turística asistida, en los términos establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Esta acreditación podrá realizarse:

1.° En el caso de visitas turísticas, mediante certificado expedido por la persona titular o gestora del recurso turístico más visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de conteo establecido que deberá dejar constancia fehaciente de dichas visitas.

2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo comprobará los datos estadísticos de los que dispone.

d) En el caso de municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, copia de la resolución declaratoria.

e) Memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio.

f) Plan municipal de calidad turística, que deberá contener, como mínimo:

1.° Un diagnóstico de la actividad turística en el municipio en el que se detallen necesidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivaciones, incluyendo estadísticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al turismo.

2.° Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad turística.

3.° La descripción de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones vinculados con la actividad turística, con indicación de su presupuesto y calendario de ejecución.

4.° Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turística.

g) Memoria explicativa de aquellas actividades y servicios públicos con incidencia turística que, en el ámbito de sus competencias, tengan dificultad de implantación o de desarrollo, así como las razones que lo motivan. Asimismo, se deberá motivar las instalaciones y servicios de competencia autonómica que sería necesario reforzar en los períodos de mayor afluencia turística para satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida.

h) Documentación que acredite la concurrencia de los elementos de valoración previstos en el artículo 3 alegados por el Ayuntamiento.