Articulo 5 Municipios afectados por inundaciones del 8 de Jul
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Las personas físicas o jurídicas con construcciones, instalaciones y obras en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido, en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

