Articulo 5 no Estatuto de...e Asturias

Articulo 5 no Estatuto de Autonomía de Asturias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

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Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias.

Para garantizar esta financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado Principado determinará en cada momento su alcance.