Artículo 5 Norma Foral 3...e Gipuzkoa

Artículo 5. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 5. Exenciones.

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Están exentas de la aplicación del impuesto:

a) Las estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos organizados por las Administraciones públicas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

Para acreditar este supuesto de exención será precisa la justificación documental de la reserva efectuada o la factura a cargo de la entidad promotora del programa social en la que se identifique el programa y la Administración pública a cargo de la cual se financia la estancia, así como una relación de las personas beneficiarias del programa.

b) Las estancias efectuadas por personas de edad inferior a dieciocho años.

La aplicación de esta exención está condicionada a la exhibición de documentos que acrediten la identidad y edad del o de la menor (documento de identidad, pasaporte, libro de familia u otros documentos análogos) o a la presentación de declaración responsable por parte del progenitor o progenitora, tutor o tutora o acompañante mayor de edad, en caso de no disponer de documentos acreditativos.

c) Las estancias de personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o de dependencia de grado II o grado III, así como las de las personas que las acompañen, con un máximo de un acompañante por cada persona con discapacidad o dependencia.

La aplicación de esta exención está condicionada a la exhibición de los documentos que acrediten las circunstancias determinantes de la concurrencia del supuesto de hecho de la exención, así como a la presentación, por la persona contribuyente, de una declaración responsable, ya sea como persona discapacitada o dependiente, ya sea como acompañante.

La declaración responsable debe incluir los datos identificativos de la persona discapacitada o dependiente, y en su caso, de la persona que la acompaña. En el caso de que sean varias las personas afectadas, la declaración responsable puede presentarse de forma conjunta, debiéndose hacer constar los datos de todas las personas contribuyentes. En ese supuesto, bastará con la firma de una de ellas, siempre que sea mayor de edad.

d) Las estancias en los establecimientos de alojamiento turístico con motivo de cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo hasta el tercer ciclo universitario, investigación académica o por programas de talento organizadas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aplicación de esta exención está condicionada a la acreditación de las circunstancias determinantes de la concurrencia del supuesto de hecho de la exención.

e) Las estancias que efectúe cualquier persona por motivos de salud, así como las de las personas que la acompañen, con un máximo de una persona acompañante por cada persona que precise tratamiento.

La aplicación de esta exención está condicionada a la presentación por la persona contribuyente de un certificado del centro sanitario o informe médico en que conste que la asistencia sanitaria recibida forma parte de la cartera de servicios del Servicio Vasco de Salud y de una declaración responsable, ya sea como paciente, ya sea como acompañante. La declaración responsable debe incluir los datos identificativos del o de la paciente y, en su caso, de la persona que lo acompaña. En el caso de que sean varias las personas afectadas, la declaración responsable puede presentarse de forma conjunta, debiéndose hacer constar los datos de todas las personas contribuyentes, y pudiendo ser firmada solo por una cualquiera de las personas contribuyentes afectadas que sea mayor de edad.

f) Las estancias que se efectúen por causas de fuerza mayor.

A los exclusivos efectos de esta exención, se entienden por causas de fuerza mayor los acontecimientos imprevisibles, o que, aun siendo previsibles, resulten inevitables y estén relacionados con catástrofes naturales, situaciones de emergencia o actos violentos que impliquen un riesgo extraordinario para las personas, determinante de la necesidad de ocupar de manera urgente y provisional el establecimiento turístico o que supongan la activación de alguna medida pública en materia de emergencias o de seguridad pública.

Asimismo, y exclusivamente a los efectos de esta exención, se asimilan a fuerza mayor las estancias que se efectúen en el mismo municipio de residencia de las personas contribuyentes como consecuencia del acaecimiento de circunstancias extraordinarias y objetivas que supongan una imposibilidad física de utilización de la vivienda, tales como las estancias por obras o por siniestros producidos en la vivienda que impidan su habitabilidad o circunstancias similares.

Para la aplicación de esta exención, las personas contribuyentes presentarán una declaración responsable, que podrá ser conjunta en caso de que sean varias las personas contribuyentes afectadas, en la que se haga constar el acontecimiento correspondiente o la activación de alguna medida pública relacionada con este, mediante documento expedido por la administración pública competente en cada caso en materia de seguridad pública o de emergencias, salvo que las circunstancias determinantes de la concurrencia de fuerza mayor resulten de una declaración legal o de una situación de notoriedad conocida por la administración municipal, y que incluirá los datos identificativos de las personas contribuyentes y la firma de cualquiera de ellas que sea mayor de edad.